Según la Ley 2/1988, de 4 de Abril, de Servicios Sociales de Andalucía, los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales y están dirigidos, con carácter integral y polivalente, a todos los ciudadanos, como primer nivel de actuación para el logro de unas mejores condiciones de vida de la población.
La presente Ley tiene como objeto regular y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un sistema público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación.